Simón Bolívar y su lucha contra la esclavitud (escritos)

La vocación libertaria de Simón Bolívar, su posición moral, legal y constitucional fue una constante en su conducta. He aquí algunos testimonios contenidos en sus escritos:

Manifiesto de Carupano 1814
Yo he sido elegido por la suerte de las armas para quebrantar vuestras cadenas, como también he sido, digámoslo así, el instrumento de que se ha valido la Providencia para colmar la medida de vuestras aflicciones. Sí, yo os he traído la paz y la libertad, pero en pos de estos inestimables bienes han venido conmigo la guerra y la esclavitud.

Carta de Jamaica de 1815
Nosotros estábamos en un grado todavía más abajo de la servidumbre, y por lo mismo con más dificultad para elevarnos al goce de la libertad. Permítame Vd. estas consideraciones para aclarar la cuestión. Los Estados son esclavos por la naturaleza de su constitución o por el abuso de ella. Luego un pueblo es esclavo cuando el Gobierno, por su esencia o por sus vicios, holla y usurpa los derechos del ciudadano o súbdito. Aplicando estos principios, hallaremos que la América no solo estaba privada de su libertad sino también de la tiranía activa y dominante.


Decreto de Abolición de la Esclavitud, 2 de junio de 1816
A los habitantes de Río Caribe, Carúpano y Cariaco. Salud.
Considerando que la justicia, la política, y la Patria reclaman imperiosamente los derechos imprescindibles de la naturaleza, he venido en decretar, como decreto, la libertad absoluta de los esclavos que han gemido bajo el yugo español en los tres siglos pasados.
Considerando que la República necesita de los servicios de todos sus hijos, tenemos que imponer a los nuevos ciudadanos las condiciones siguientes:
Artículo primero. Todo hombre robusto, desde la edad de catorce hasta los sesenta años, se presentará en la parroquia de su distrito a alistarse en las banderas de Venezuela, veinte y cuatro horas después de publicado el presente decreto.
Artículo segundo. Los ancianos, las mujeres, los niños y los inválidos, quedarán eximidos desde ahora para siempre del servicio militar; como igualmente del servicio doméstico y campestre en que estaban antes empleados a beneficio de sus señores.
Artículo tercero. El nuevo ciudadano que rehúse tomar las armas para cumplir con el sagrado deber de defender su libertad,  quedará sujeto a la servidumbre, no solo él, sino también sus hijos menores de catorce años, su mujer, y sus padres ancianos.
Artículo cuarto. Los parientes de los militares empleados en el ejército libertador gozarán de los derechos de ciudadanos y de la libertad absoluta que les concede este decreto a nombre de la República de Venezuela. El presente reglamento tendrá fuerza de ley y será fielmente cumplido por las autoridades republicanas de Río Caribe, Carúpano y Cariaco.
Dado en el Cuartel General de Carúpano, a 2 de junio de 1816. Bolívar.

Sobre Pétion y Haití, 1818
Al señor Presidente de la República de Haití, Juan Pedro Boyer Señor presidente:
He sabido con el mayor sentimiento la muerte del presidente Pétion: su patriotismo, su generosidad y las demás virtudes que lo caracterizaban, han excitado mi veneración y la de todos mis compatriotas; esa veneración será tan inmortal como el nombre de Pétion. La amistad y el desinterés con que el pueblo y las autoridades de la República de Haití le dieron hospitalidad a los emigrados de tierra firme, nos llenaron del más vivo reconocimiento; y yo particularmente hice votos por su prosperidad y por la conservación de la vida del digno jefe que lo gobernaba. Esta catástrofe, burlando mis fervientes deseos, arrebata a Haití uno de sus más bravos defensores y le priva de uno de sus más dignos ciudadanos.


Yo imploro la libertad absoluta de los esclavos (Angostura, 15 de febrero de 1819)
Yo no os hablaría de los actos más notables de mi mando, si estos no incumbiesen a la mayoría de los Venezolanos. Se trata, Señor, de las resoluciones más importante de este último período. La atroz e impía esclavitud cubría con su negro manto la tierra de Venezuela, y nuestro Cielo se hallaba recargado de tempestuosas Nubes que amenazaban un diluvio de fuego. Yo imploré la protección del Dios de la humanidad, y luego la redención disipó las tempestades.

La  esclavitud rompió sus grillos, y Venezuela se ha visto rodeada de nuevos hijos, de hijos agradecidos que han convertido los instrumentos de su cautiverio en armas de Libertad. Sí, los que antes eran Esclavos, ya son libres: los que antes eran enemigos de una madrastra, ya son defensores de una patria. Encareceros la Justicia, la necesidad, y la beneficencia de esta medida, es superfluo cuando vosotros sabéis la historia de los Ilotas, de Espartaco, y de Haití; cuando vosotros sabéis que no se puede ser Libre y Esclavo a la vez, sino violando a la vez las Leyes naturales, las Leyes políticas, y las Leyes civiles. Yo abandono a vuestra soberana decisión la reforma o la revocación de todos mis Estatutos y Decretos; pero yo imploro la confirmación de la Libertad absoluta de los Esclavos, como imploraría mi vida y la vida de la República


San Mateo (1821). Bolívar da la libertad a los siguientes esclavizados
María Jacinta Bolívar
José de la Luz Bolívar
María Bartola Bolívar
Francisca Bárbara Bolívar
Juan de la Rosa Bolívar
Nicolasa Bolívar

Cúcuta, 10 de mayo de 1820
Cada vez me confirmo más en la utilidad de sacar esclavos para el servicio; el primero que los llama es su Libertador. Me parece una locura que en una revolución de libertad se pretenda mantener la esclavitud”.

Cúcuta 30 de mayo de 1820
“Lo de los esclavos, si andan alborotando al avispero, resultará lo que en Haití: la avaricia de los colonos hizo la revolución, porque la República francesa decretó la libertad, y ellos la rehusaron, y a fuerza de resistencia y de oposiciones irritaron los partidos naturalmente enemigos. El impulso de esta revolución está dado, ya nadie lo puede contener y lo más que se podrá conseguir es darle buena dirección. El ejemplo de la libertad es seductor, y el de la libertad doméstica es imperioso y arrebatador. Yo creo que sería muy útil ilustrar la opinión de esos hombres alucinados por su propio interés y a quienes su verdadero interés debe desengañar. Ciertamente, el oro y la plata son objetos preciosos; pero la existencia de la República y la vida de los ciudadanos son más preciosos aún. Creo que se debe escribir tanto a los jefes como a los magnates lo que conviene que sepan, para recomendarles lo que afectan ignorar. Todo esto lo he dicho por la carta de Cansino. Nuestro partido está tomado, retrogradar es debilidad y ruina para todos. Debemos triunfar por el camino de la revolución y no por otro. Los españoles no matarán los esclavos, pero matarán los amos y entonces se perderá todo (…)”

Valencia, 14 de julio de 1821
La sabiduría del Congreso General de Colombia está perfectamente de acuerdo con las leyes existentes en favor de la manumisión de los esclavos; pero ella pudo haber extendido el imperio de su beneficencia sobre los futuros colombianos que, recibidos en una cuna cruel y salvaje, llegan a la vida para someter su cerviz al yugo. Los hijos de los esclavos que en adelante hayan de nacer en Colombia deben ser libres, porque estos seres no pertenecen más que a Dios y a sus padres, y ni Dios, ni sus padres los quieren infelices. El Congreso General, autorizado por sus propias leyes, y aun más, por las de la naturaleza, puede decretar la libertad absoluta de todos los colombianos al acto de nacer en el territorio de la República. De este modo se concilian los derechos posesivos, los derechos políticos, y los derechos naturales

Constitución de la República de Bolivia (1826)
Artículo 10, Ordinal 5:
“Todos los que hasta el día han sido esclavos, y por lo mismo quedarán, de hecho, libres en el acto de publicarse esta Constitución. Por una ley especial se determinará la indemnización que se debe hacer a sus antiguo (sic) dueños” (lla)”.

Selección de textos: Reinaldo Bolívar

Deja un comentario